Seguro decenal y afianzamiento de cantidades: Los dos seguros que todo promotor inmobiliario debe conocer

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Como promotor inmobiliario en España, es esencial comprender las garantías obligatorias que debes cumplir para asegurar la viabilidad legal y financiera de tus proyectos. Dos de las más relevantes son el seguro decenal y el seguro de afianzamiento de cantidades. A continuación, detallamos sus características y la importancia de su correcta implementación.

¿Qué es el seguro decenal?

El seguro decenal es una póliza obligatoria que todo promotor debe contratar para edificaciones destinadas a uso residencial. Este seguro garantiza, durante diez años desde la finalización de la obra, la reparación de daños materiales causados por vicios o defectos que afecten la estabilidad del edificio, como problemas en cimientos, vigas o muros de carga. Su objetivo principal es proteger a los propietarios frente a defectos estructurales.

¿Qué es el seguro de afianzamiento de cantidades?

El seguro de afianzamiento de cantidades es una garantía que el promotor debe suscribir cuando recibe anticipos de los compradores antes o durante la construcción de las viviendas. Este seguro asegura la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o no se entregue en el plazo acordado. Su objetivo es proteger la inversión de los compradores frente a posibles incumplimientos por parte del promotor.

Características

  • Objeto de la cobertura:
    • Seguro decenal: Cubre daños estructurales que afecten la estabilidad del edificio durante diez años desde la finalización de la obra.
    • Seguro de afianzamiento de cantidades: Garantiza la devolución de los anticipos entregados por los compradores en caso de incumplimiento en la entrega o inicio de la obra.
  • Beneficiarios:
    • Seguro decenal: Propietarios sucesivos del inmueble durante el período de cobertura.
    • Seguro de afianzamiento de cantidades: Compradores que han entregado anticipos al promotor.
  • Momento de aplicación:
    • Seguro decenal: Entra en vigor tras la finalización de la obra y tiene una duración de diez años.
    • Seguro de afianzamiento de cantidades: Se activa en el momento en que el comprador entrega un anticipo y permanece vigente hasta la entrega de la vivienda.
  • Obligatoriedad:
    • Seguro decenal: Obligatorio para todas las edificaciones destinadas a uso residencial.
    • Seguro de afianzamiento de cantidades: Obligatorio cuando el promotor recibe pagos anticipados de los compradores.

Importancia de cumplir con estas garantías

El cumplimiento del seguro decenal y el seguro de afianzamiento de cantidades no solo es una exigencia legal, sino que también refuerza la confianza de los compradores en el proyecto inmobiliario. Además, protege al promotor frente a posibles reclamaciones y mejora la reputación de la empresa en el mercado.

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